01 | ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un inmueble?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el inmueble existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
02 | ¿Para qué sirve?
Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía. Será un elemento de diferenciación entre inmuebles, a mejor etiqueta energética más valor tendré el activo.
03 | ¿Qué normativa me obliga?
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.que completa la transposición de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE.
04 | ¿Cuándo entra en vigor?
Es de carácter voluntario hasta la entrada en vigor del Real Decreto, las informaciones facilitadas hasta el momento indican que será de obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 2013, es conveniente que si tiene prevista vender o alquilar su inmueble lo tramite tras la publicación del Real Decreto y con margen en relación a la fecha de obligado cumplimiento.
05 | ¿A qué aplica?
El propietario de edificios existentes o unidades de estos, que se vendan o alquilen.
06 | ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
07 | ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento total o parcial de los edificios.
08 | ¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
1. Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
3. Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
4. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
5. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
6. Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
7. Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
8. Edificios que se compren para su demolición.
9. Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
09 | ¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
10 | ¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario
11 | ¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
12 | ¿Qué información debe contener el certificado?
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
• Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
• Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
• Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
3. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.
4. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
13 | ¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.
14 | ¿Cómo se realiza la certificación energética?
Un técnico competente deberá:
• Realizar una visitar al inmueble para recopilar todos los datos necesarios para el cálculo de la certificación energética.
• Tratamiento de los datos de campo mediante métodos y software autorizado por el ministerio de industria para el cálculo de la eficiencia energética.
• Cálculo y obtención del certificado energético.
15 | ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?
Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador el incumplimiento de no haber facilitado dicha información al Consumidor